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Cancelación del Certificado de Sello Digital: Sus modificaciones tras la Reforma Fiscal para 2020

Cancelación del Certificado de Sello Digital: Sus modificaciones tras la Reforma Fiscal para 2020

Cancelación del Certificado de Sello Digital: Sus modificaciones tras la Reforma Fiscal para 2020, la ampliación de las facultades del SAT para su aplicación y el medio de defensa más apropiado en contra de esta sanción

De inicio, cabe repasar que un Certificado de Sello Digital consiste en un archivo electrónico generado por el SAT para que los contribuyentes puedan firmar digitalmente sus facturas electrónicas, y con el que se garantiza la autenticidad y unicidad de estos CFDI.

 Además de la Firma Electrónica (Fiel), el Certificado de Sello Digital (CSD) es el otro requisito indispensable que necesita todo contribuyente para poder expedir CFDI y que sus operaciones comerciales tengan validez fiscal, como así lo explica el SAT en su portal de facturación.

 

En ese entendido, y al ser una herramienta tan importante para los contribuyentes, naturalmente el Gobierno Federal ha conferido al SAT las atribuciones para restringir o cancelar este CSD, con el objeto de optimizar sus actividades de fiscalización y verificar el cumplimiento de los contribuyentes a sus obligaciones fiscales.

 

Modificaciones a esta sanción del SAT para el ejercicio fiscal 2020.

 

Especialmente, a partir de este ejercicio fiscal 2020, la Reforma Fiscal trajo consigo una serie de modificaciones al artículo 17-H (mismo que establecía los requisitos para cancelar un CSD) y la adición de un artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. A partir de la vigencia de estas nuevas disposiciones, en el presente año se diversificó en dos tipos la restricción de usar un CSD, así como también, se ampliaron los supuestos con los que el SAT podrá restringir el uso de estos sellos.

 

Como se comentaba, uno de los puntos más importantes respecto a esta reforma, es que se crearon dos tipos de cancelación de CSD: 1) aquella que lo deja sin efectos, regulada por el artículo 17-H, y 2) aquella que lo suspende temporalmente, regulada por el artículo 17-H Bis.

 

En el caso de la cancelación del CSD que lo deja sin efectos, tenemos que sólo procederá en los casos que contempla el artículo 17-H, y están relacionadas a cuestiones determinantes como a solicitud de su titular, por su fallecimiento, por disolución, liquidación o desaparición de la sociedad, por transcurrir su vigencia, por no cumplir su expedición con los requisitos legales, entre otros.

 

Por otra parte, la cancelación del CSD que lo suspende temporalmente es la que más nos interesa en lo particular, ya que, de conformidad con el nuevo artículo 17-H Bis, tenemos que procederá en diversos supuestos (muchos más a diferencia de ejercicios anteriores) en los que el SAT presuma o determine el incumplimiento de un contribuyente hacia sus obligaciones fiscales.

 

Ciertamente, las obligaciones fiscales de las que el SAT puede exigir la comprobación de su correcto cumplimiento por medio de la suspensión a un CSD son en extremo variadas. Por mencionar algunos ejemplos, están la omisión de presentar declaraciones de impuestos, las discrepancias detectadas en declaraciones anuales o provisionales, la no localización del contribuyente en su domicilio fiscal, la presunción de compra de facturas, algún error en los medios de contacto, algún error formal o involuntario en sus declaraciones de impuestos, entre otros.

 

Como se ve, son muchos motivos los que pueden ocasionar la suspensión temporal de un CSD, y mismos que se agravan más con la facultad que tiene el SAT para aplicar esta sanción por mera “presunción” de algún incumplimiento a las disposiciones fiscales.

 

Relacionado con lo anterior, cabe señalar que otra modificación trascendente en cuanto a la cancelación de un CSD es que, ante alguna irregularidad detectada hacia los contribuyentes, éstos verán primeramente suspendido temporalmente sus sellos, y en el caso de no subsanar o desvirtuar estas irregularidades con una aclaración, se procederá a dejar sin efectos definitivamente su CSD, como así establecen los artículos 17-H y 17-H Bis.

 

Tal y como se mencionaba, tras ver suspendido su CSD un contribuyente podrá interponer su caso de aclaración por medio del portal del SAT para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas, y al día posterior de su presentación, el artículo 17-H Bis le permite recuperar sus sellos durante el tiempo en que tarde la resolución a su aclaración, la cual, deberá demorar de 10 a 15 días conforme a la ley, y dependiendo si el contribuyente solicita una prórroga para aportar más documentación.

 

En virtud de esta nueva medida, es claro que el Código Fiscal de la Federación pretende salvaguardar la estabilidad económica del contribuyente sancionado, pues como es bien sabido, sin un CSD activo es imposible celebrar operaciones comerciales y obtener ingresos.

 

Lo anterior toma relevancia debido a que, antes de la reforma fiscal para este 2020, la autoridad fiscal procedía inmediatamente a dejar sin efectos los sellos del contribuyente al que se le atribuyera un incumplimiento, y éste se quedaba sin posibilidad de facturar hasta que no se resolviera su caso de aclaración o su procedimiento judicial para recuperar estos sellos.

 

Aunque, por supuesto, hablando de ventajas legales para los contribuyentes, es común que el SAT no atienda debidamente y demore más de lo establecido en el 17-H Bis para devolverle su CSD al contribuyente que hubiere interpuesto su aclaración (llegando incluso a omitir por completo esta devolución temporal de los sellos), lo cual es susceptible de exigirse con la suspensión de una autoridad jurisdiccional en materia administrativa, pero ello dependerá de los medios de impugnación por los que se opte.

 

Ampliación de las facultades del SAT para cancelar un CSD y sus repercusiones.

 

Una vez reseñado las principales modificaciones que trajo esta reforma fiscal para 2020 en cuanto la cancelación de un CSD resulta pertinente traer a colación el reciente Decreto por medio del cual, el Ejecutivo Federal concedió al SAT una ampliación de sus facultades para aplicar esta herramienta de fiscalización.

 

En efecto, con la publicación del “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, el cual entró en vigor a partir de este 30 de abril de 2020, se ampliaron las atribuciones del SAT para suspender el CSD de los contribuyentes.

 

Lo anterior se afirma así debido a que, hasta antes de la vigencia de este Acuerdo, únicamente la Administración General de Recaudación Fiscal Federal y la Administración General de Auditoría Fiscal Federal se encontraban autorizadas para aplicar esta sanción.

 

Ahora, también podrán restringir el uso del CSD las Administraciones Generales de Grandes Contribuyentes, Auditoría de Comercio Exterior, Hidrocarburos, Jurídica, Aduanas y Servicios al Contribuyente.

 

Entre otras de las facultades recién conferidas a esas Administraciones, están el requerimiento de aclaraciones, información o documentación a los contribuyentes, la verificación de sus domicilios fiscales, así como cualquier otro mecanismo para suspender o restablecer algún CSD contemplado por el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

 

Con estas nuevas atribuciones en favor del SAT, es evidente que el Ejecutivo ha implementado un proyecto de fiscalización más severo en el país, y justificable esencialmente debido a su gran necesidad recaudatoria para solventar los estragos de la crisis provocada por la contingencia sanitaria.

 

Entre sus repercusiones, es inminente que muchas de las suspensiones a los CSD de los contribuyentes serán arbitrarias y desmedidas, ante el desconocimiento de muchas de las Administraciones para hacer uso de esta facultad, así como por la discrecionalidad permitida por el Código Fiscal de la Federación para suspender los sellos.

 

Y es que, otra repercusión ya palpable fue que el mismo día de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, muchos contribuyentes (tanto personas físicas como morales) recibieron a su correo y a su buzón tributario una invitación para “corregir” diversas declaraciones, señalando el SAT únicamente una disminución de sus impuestos sin especificar el motivo la irregularidad.

 

De omitir la atención a esa invitación, y debido a la actual “persecución fiscal” que esta efectuando el SAT, parece irremediable que recaiga una suspensión al CSD de los contribuyentes, por lo cual, se recomienda a los receptores de esa invitación el subir un caso de aclaración (existen diversos tipos de aclaración, como aquellos que atienden una invitación y los que se interponen ante una suspensión del CSD) señalando los motivos por los que sus declaraciones de impuestos se encuentran apegadas a la ley.

 

Medio de defensa más apropiado en contra de una suspensión de CSD.

 

Si es el caso que has sido sujeto a una suspensión temporal de tu CSD por una irregularidad que el SAT detectó en una de tus declaraciones provisionales el pasado ejercicio (por mencionar un ejemplo), el medio más rápido para recuperar tu CSD es, sin duda, la interposición de un caso de aclaración por medio del portal del SAT.

 

A través de esta aclaración, el contribuyente restringido de su CSD estará en posibilidad de presentar escrito aclarando o subsanando la irregularidad detectada, así como también, podrá aportar los documentos pertinentes para comprobar que se ha cumplido debidamente con sus obligaciones fiscales.

 

La razón por la que se sugiere este mecanismo es simple, pues el mismo artículo 17-H Bis lo prevé como el medio para que los contribuyentes puedan recuperar su CSD ante una suspensión, y aunado a que es la opción más rápida para recuperar los sellos, siendo esta el principal motivo que hacen de este procedimiento una obligación para los contribuyentes infraccionados.

 

Por esto, ante la suspensión de un CSD, se recomienda interponer un caso de aclaración en donde se redacte un escrito donde se explique detalladamente la subsanación o el desvirtúo de la irregularidad detectada, y también, se ofrezcan en dicho escrito las pruebas que vendrán a robustecer el cumplimiento a sus obligaciones fiscales, mismas que habrán de subirse ordenadamente a la plataforma.

 

Lo comentado en el párrafo anterior es de vital importancia, ya que, presentando un caso de aclaración de una manera clara y ordenada, le facilitamos al SAT la verificación de nuestra situación fiscal, y agiliza la resolución con la que se levante la suspensión de los sellos.

 

Otro factor para considerar dentro de un caso de aclaración es que, al recibir la documentación allegada en su interposición, el SAT tiende a requerir al contribuyente de la documentación o información que le resta por analizar para tener por solventadas las irregularidades detectadas, configurándose así un respeto al derecho de audiencia del gobernado para conocer y aportar lo que sea necesario para seguir ejerciendo sus actividades económicas con normalidad.

 

Por último, también es relevante la posibilidad que tiene el contribuyente de recuperar su CSD al día siguiente de interpuesta su aclaración, con la cual se le permitiría seguir facturando mientras se resuelve dicho procedimiento (de conformidad con el artículo 17-H Bis del CFF). Sin embargo, como se mencionaba con anterioridad, es sabido que el SAT casi nunca respeta ese beneficio concedido al contribuyente y mantiene suspendidos los sellos, para lo cual, ya sería más factible conseguir una suspensión jurisdiccional en contra de esa omisión al referido artículo 17-H Bis, en aras de evitar que el contribuyente se vea impedido de facturar el menos tiempo posible.

 

 

Lic. César Ugarte Piña

 

Director de Litigio Fiscal y Administrativo COEL ABOGADOS.

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