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Nota Cambios en las Preguntas Frecuentes sobre Complemento Carta Porte.

Nota Cambios en las Preguntas Frecuentes sobre Complemento Carta Porte.

El pasado Jueves 23 de enero de 2023 se presentó en el portal del SAT la una modificación  respecto a las Preguntas y Respuestas sobre el  complemento de Carta Porte esto derivado de la modificación a las reglas Misceláneas que regulan dicho complemento, realizando una aclaración en las preguntas y respuestas, se modifica la respuesta de la pregunta 6 siendo que se añaden incisos de la A hasta la D con los supuestos de en diversos tipos de transporte se considera tramo de jurisdicción federal.

La pregunta 11 que establece ¿Qué es una empresa de logística? Elimino de su respuesta el tercer párrafo que  refiere a que la empresa cuando por sus propios vehículos brinde el servicio de traslado de mercancías a sus clientes deberá emitir la factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte.

Se suprimió la pregunta y respuesta 12. ¿Qué significa tener mandato para actuar a nombre del cliente?

Se modifico la pregunta 21 Soy transportista, si mi cliente no me da la información correspondiente, ¿debo prestar el servicio? Siendo ahora 21. ¿Qué es la corresponsabilidad dentro de la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte? Siendo que ahora la responsabilidad se limita a los datos que cada parte debe proporcionar para la emisión del CFDI con complemento carta porte, esto para el caso de que las autoridades competentes detecten alguna irregularidad.

La pregunta 25 paso a ser la 24 24. Si soy RIF, ¿puedo generar una factura electrónica con complemento Carta Porte en el portal de Factura fácil del SAT? en la que se aclara que el sistema de factura fácil ya cuenta con la capacidad para que los contribuyentes del RIF expidan facturas con complemento de Carta Porte.

La Pregunta antes 30 y 29 cambian de orden siendo que a partir de 23 de enero la 30 será la 29 y la 29 será la 28.

Se elimina la pregunta Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y la factura electrónica que me expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado? La cual se encontraba en la pregunta 31 y permitía la deducción del servicio de transporte sin el Complemento de Carta Porte.

Se añade la pregunta 37 cuando se trasladen equipos, herramientas, refacciones, piezas de repuesto o algún material de trabajo no se está obligado a emitir un comprobante con complemento; pero sí deberá tener a la mano el CFDI respectivo por la prestación del servicio y por las refacciones o piezas que se enajenen.

Mientras que la  pregunta 41. Contrato los servicios de logística para trasladar bienes y/o mercancías y la factura electrónica que me expide el intermediario o agente de transporte no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio contratado?.  se modificó siendo ahora a la pregunta  39. Contrato los servicios de intermediación o agentes de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y la factura electrónica que me expide el intermediario o agente de transporte no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio contratado? Siendo en su respuesta se elimino el ejemplo del párrafo tercero y cuarto y la referencia de empresa intermediaria o agente de transporte = empresa de logística.

Se incorporan las siguientes hipótesis:

  • En la pregunta 43 .El termino de tránsito internacional, indicando que será cuando la aduana de entrada envíe a la aduana de salida la mercancía de procedencia extranjera que llegue al país con destino al extranjero y cuando sea mercancía nacional o nacionalizada que se traslade por territorio extranjero para reingresarla al país.
  • En la pregunta 44. El termino de  transporte internacional de mercancías es el traslado de bienes o mercancías entre dos o más naciones y que se realice por fronteras.
  • Dentro de la pregunta 45. Se ofrece la hipótesis del caso en el que no se cuenta con el número de identificación o registro fiscal, al emitir el comprobante se puede utilizar el RFC genérico para extranjeros XEXX010101000.
  • La pregunta 46. Menciona que cuando se contraten servicios de mensajería, paquetería e intermediarios no será necesario emitir el CFDI con complemento carta porte al cliente, pudiendo aplicar este la deducción correspondiente con el CFDI tipo ingreso.

En la pregunta 47. Se establece que, en la prestación de servicios dedicados, cuando se pongan a disposición de los clientes las unidades, los operadores y se cobren tarifas de disponibilidad o distancia recorrida, no será necesario el uso del complemento carta porte.

Sin embargo, el CFDI debe amparar la totalidad de los servicios prestados. El cliente o contratante deberá emitir el comprobante de traslado con complemento carta porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte.

Pasando a la pregunta 48. Esta aclara que, en la sección de domicilios, los datos obligatorios son el país, estado y código postal; el municipio, la colonia y la localidad son datos opcionales. Cuando el código postal del domicilio no se encuentre dentro del catálogo se indicará el continuo.

  • La pregunta 49 viene a para aclarar que los servicios de mudanza se debe llevar a cabo la emisión del CFDI de ingreso con complemento carta porte e indicar la clave 78101804 (servicios de reubicación). Cuando se realice el traslado en cajas se debe registrar la clave 31181701 –empaques.
  • Por otro lado, la pregunta 50. Menciona que para identificar si un bien o mercancía es peligroso se debe utilizar las siguientes claves “0”, aplicable a los productos que no son peligrosos;   “1”, cuando sí lo sean y “0,1”, cuando dependiendo de su composición podrían considerarse peligrosos con base en la norma que los regule.
  • Continuando con la pregunta 51 que dice que en los servicios de recolección por volumen se debe proporcionar el número de guía consolidado; la palabra guía master en el apartado “Descripción Guía identificación” y en las siguientes registrar el número de cada guía colocando el signo # al inicio.
  • La pregunta 52. Nos indica que  cuando se traslada material peligroso en cantidades limitadas se debe registrar en el complemento lo siguiente: en el campo “Material Peligroso” registrar el valor “Sí”, sin omitir el registro de los campos “Cve Material Peligroso” y “Embalaje” y en el campo “Asegura Medio Ambiente” de la sección Mercancía Seguros deberá incorporar la leyenda “Mercancías bajo el amparo de la NOM-011-1-SCT-2-2022; asimismo, en el campo “Póliza Medio Ambiente” se debe registrar los números que identifican a la NOM (011122022) de referencia y adicionalmente en el campo “Descripción” de la sección Mercancía, describir la mercancía e incorporar la leyenda “Las mercancías peligrosas se trasladan bajo el amparo de la NOM-011-1-SCT-2-2022”.
  • La pregunta 53 dice que si no se tiene la hora exacta de salida o llegada de la mercancía se puede proporcionar la estimada en el complemento carta porte.
  • La pregunta 54 aclara en su respuesta  que no se está sujeto a una sanción, cuando en el complemento carta porte se indique una cantidad menor de mercancía.
  • La pregunta 55 aclara que por los servicios de  traslado de mercancías en motocicletas, motocarros, furgonetas no se está obligado a emitir el complemento carta porte.
  •  Para casi finalizar la pregunta 56 nos trae a colación que  cuando se realiza el retorno de mercancía en cantidad menor a la amparada en el comprobante con complemento carta porte se puede acreditar el traslado con el mismo comprobante, siempre y cuando se trate de la misma mercancía.
  •  La última pregunta con el número 57. Aclara que para los servicios de mensajería y paquetería con registros de hasta 200,000 números de guía, se acordará entre las partes la visualización de todas las guías en el formato .PDF y se sugiere que la representación impresa cuente con hasta 1000 números de guía, sin omitir el registro total de guías que ampara la operación en el archivo .XML.

COEL ABOGADOS S.C. y COEF CONTADORES S.C. te compartimos el análisis de las  consideración respecto a los cambios en las preguntas y respuestas que brinda el SAT ante las Dudas de la expedición de la Carta Porte a partir de 23 de enero de 2023 ante cualquier duda se recomienda  adquirir una  Asesoría, para el cumplimiento de los CFDI con complemento de Carta Porte.

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