A raíz de la nueva reforma para el año 2022 se estimó necesario establecer obligaciones a los contadores públicos para que en el desempeño de sus funciones informen a la autoridad fiscal si es el caso en que el contribuyente ha incumplido con disposiciones fiscales o aduaneras; así como la comisión de un delito fiscal. Lo anterior se encuentra regulado por el artículo 52 tercer párrafo de la fracción III del Código Fiscal de la Federación que entrara en vigor a inicios del año 2022.
Por otra parte, se modificó el artículo 91-A del CFF el cual señala la obligación al auditor/contador público, de que si con motivo del ejercicio de su función profesional de emisión de dictámenes de estados financieros conoce que el contribuyente incumplió con las obligaciones fiscales en materia aduanera y comercio exterior, en relación con la clasificación arancelaria de mercancías, el contador público se encuentra obligado a informar ante la autoridad fiscalizadora las omisiones del contribuyente mediante una denuncia.
Si es el caso que, el contador omite realizar la denuncia correspondiente, ante tal acto se podrá establecer que es sujeto responsable al encubrir los delitos fiscales de los contribuyentes ya que es sabedor de los hechos generadores del delito. Por lo anterior, entraría en el supuesto del artículo 96 fracción III del Código Fiscal de la Federación en el que se determinan las sanciones para los contadores que no informen lo correspondiente.
Es por ello, que al no acatar esas nuevas disposiciones los contadores públicos podrán ser acreedores de sanciones que van desde la suspensión por tres años para ejercer como contador público hasta prisión de tres a seis años.
No obstante, dicha medida empezará surtir sus efectos en el mes de enero del próximo año, por lo que los contadores públicos cuentan con el tiempo suficiente para defenderse ante estas nuevas ilegalidades y evitar sanciones que afecten el desempeño de sus funciones.
Para este caso, lo ideal es promover un amparo indirecto dentro del término de 30 días después de la entrada en vigor; reclamando la inconstitucionalidad de los artículos 91-A y 96 fracción III del Código Fiscal de la Federación.
Con esa vía legal, el Juzgado podría proteger al contador público mediante una suspensión provisional y en su momento una suspensión definitiva para que no le sean aplicables las obligaciones y sanciones de la nueva reforma.